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El desafío de la privacidad:

El desafío de la privacidad:

Por Ricardo Mezzera.

¿Se puede decir que cayó en desuso? No. Murió casi violentamente. Es el anonimato.

La imagen del individuo caminando por una cuidad rodeado de gente nos generaba fácilmente esa idea de que el anonimato era posible, aunque paradójico. La acumulación y el número disimulaban la individualidad; o quizás, la individualización, que no es lo mismo.

Esto cambió por muchas causas. Una, por las cámaras de reconocimiento facial, que registran quién está en qué lugar y con quién. Otra, por la información de las tarjetas de crédito, que permitían saber lo ocurrido en las tres grandes momentos: qué había comprado, qué estaba comprando y, lo más inquietante, se puede prever qué comprará el titular de la tarjeta en el futuro. Y, por supuesto, la pulsión actual de tantos de publicar tanto en todo momento: lo infinitesimal y lo grandioso, el descubrimiento científico y la trivialidad.

Las ciudades inteligentes deberían asegurar a las personas que serán eficientes con los servicios públicos a partir de planificación adecuada, que serán respetuosas del ambiente y que harán la vida cotidiana más fácil. Y también deberían resguardar, en la mayor medida posible, la privacidad y el anonimato, si eso es lo que quiere el individuo.

Para quien esto escribe puede resultar difícil de entender que tanta gente habilite esa función que en el teléfono celular permite a tantos sistemas identificar dónde está en todo momento. Será ello razonable, seguramente, en el caso de los padres de menores de edad, por ejemplo, pero miles de otras circunstancias no estarán tan claras.

Las leyes de protección de datos personales varían de país a país. En el caso del mío, Uruguay, el principio general es que la recolección de esos datos y su procesamiento requieren el consentimiento del titular. Recordemos que “dato personal” es para nuestra ley “Información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.”Las excepciones a la necesidad del previo consentimiento informado son pocas: el dato proveniente de una fuente pública (un registros público sobre la propiedad inmueble, por ejemplo), aquellos datos recolectados en el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal, listados cuyos datos se limiten en el caso de personas físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio. Y, por último, los datos necesarios para el cumplimiento de un contrato. Los datos deben ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados.

Algunas empresas sofisticadas proponen a sus empleados un implante subcutáneo que permite registrar la entrada y salida del trabajo y abrir puertas con dispositivos electrónicos, por ejemplo; de esta manera el empleado se desprende de las tarjetas de identificación. En otras empresas, hay software que analiza las conversaciones de los empleados y que, sin guardar el contenido, estudia parámetros como frecuencia, extensión, tono, lugar, etc..

Como se advierte, la cuestión de la privacidad del individuo se problematiza a medida de que avanza el uso de la tecnología. Cada vez más información sobre las personas se almacena, registra y estudia. Y probablemente el individuo haya incorporado – más o menos conscientemente –  que parte de los datos de su vida ya no son solo suyos, más allá de lo que diga el derecho. Otros – la gran mayoría de las veces desconocidos para él – escudriñan su contenido, proyectan políticas generales y acciones comerciales concretas y toman miles de decisiones a partir de esos datos.

Esa suerte de adormecimiento del individuo en la reivindicación de la privacidad no debería funcionar como un permiso de “vale todo” en materia de información. Ahora bien, ese adormecimiento no libera al planificador de ciudades inteligentes de la exigencia ética de proteger a la persona; una manifestación de esa protección tiene que ver con los datos personales. Aquí van algunas ideas de cómo proceder:

  • Se recolectará y procesará solo aquella información absolutamente necesaria;
  • Se eliminará eficaz e inmediatamente la información cuyo tratamiento no sea ya necesaria;
  • Se establecerán protocolos estrictos y procedimientos adecuados para asegurar que la información no sea compartida con terceros si ello no es absoluta y objetivamente necesario;
  • Se disociará – siempre que ello sea posible – la identidad del titular de la información de su contenido; y, finalmente
  • Se requerirá el consentimiento del titular de la información sobre su recolección y uso.

Creo firmemente que el derecho al anonimato y al olvido es importantísimo para las personas. Las organizaciones – Estado y entidades privadas – deberían protegerlo.


Dr. Ricardo Mezzera

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de la República, Uruguay. Vicepresidente del Colegio de Abogados del Uruguay por dos períodos e integrante de su Tribunal de Honor. Socio Fundados de la Asociación Uruguaya de Derecho Ambiental y de la Asociación Uruguaya de Derecho Aeronáutico y Espacial. Se especializa en las áreas jurídicas del transporte y del trabajo. Consultor.

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